De nuevo copio unas líneas, en este caso para explicar un poco más el tema de coeficiente de admisibilidad en la Dehesa y la razón de por que no debe de aplicarse dicho coeficiente. Son de un amigo y un estudioso de la materia, además de un amante de la Dehesa. Espero que clarifique el tema, ya que fue preparado para hacérselo entender a personas con responsabilidades de decisiones políticas en la materia, que esperemos hayan entendido.
Gerardo, gracias por este informe tan esclarecedor, aunque dudo de su eficacia, ya que cuando no quieren oír ......
Coeficiente
de Admisibilidad para la Dehesa Ibérica y
Elegibilidad
de Árboles Productores de Bellotas
El nuevo
reglamento europeo 1307/2013 sobre los pagos directos de la PAC admite la existencia
de elementos leñosos en los pastos permanentes, siempre que el pasto herbáceo
sea dominante (Art 4.1.h). En este artículo se señala que los Estados Miembros (EM)
podrán incluso admitir parcelas en los que el pasto herbáceo no sea dominante,
si forma parte de prácticas locales establecidas. En el Art 4.3.c señala que
los criterios para definir el predominio de las herbáceas y los criterios para determinar las
prácticas locales establecidas serán definirán en los correspondientes Actos
Delegados.
En el Acto Delegado C(2014) 1476 del 11.3.2014 por el que se establecen normas
aplicables a los pagos directos, el artículo 6 define que un pasto está dominado por las herbáceas cuando estas ocupan más del 50% de la
superficie de la parcela. En su artículo
7 establece que las prácticas locales establecidas serán aquellas superficies
de pastos de ganado tradicionales de cada zona y aquellas que sean importantes
para la conservación de los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.
En este punto cabe señalar que:
1. La dehesa ibérica es un sistema pastoral tradicional
2. El pasto herbáceo es normalmente dominante en la dehesa ibérica, donde
generalmente ocupa > 50 % de la superficie. De hecho, al margen de algunos
elementos estructurales y zonas con limitaciones naturales (e.g. afloramientos
rocosos), las herbáceas normalmente ocupan cerca del 100 % de la superficie de la dehesa (excepto en la superficie ocupada
por el tronco de los árboles, que rara vez alcanza el 1% de la superficie).
3.
Las dehesas perennifolias de Quercus son un hábitat enumerado en el
anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Código 6310, dentro de las
formaciones herbosas naturales y seminaturales).
4.
Con estos argumentos,
la elegibilidad de la dehesa ibérica es incuestionable.
En el reglamento 1307/2013, en su considerando nº 27 y artículo 34.5,
establece que los EM podrán utilizar un coeficiente de reducción para
determinar la superficie admisible de pastos permanentes cuando las herbáceas
no sean tradicionalmente predominantes en superficies de pastos. En el considerando 9 y en el
artículo 8 del Acto Delgado C(2014) 1476 de nuevo se establece que los
pastos permanentes pueden quedar
sujetos a un coeficiente de reducción cuando formen parte de prácticas locales
establecidas en que las herbáceas no sean tradicionalmente predominantes.
En este punto cabe señalar que:
5. En la medida que el pasto herbáceo es dominante en la dehesa ibérica (está
presente en > 50% de la superficie), no procede aplicar ningún coeficiente
de reducción para determinar la superficie admisible.
Éste coeficiente de reducción es aplicable sólo cuando las herbáceas no sean
dominantes en
prácticas locales establecidas.
En el Acto Delegado 640/2014
del 11.3.2014 se establecen 2
mecanismos alternativos para definir la elegibilidad y coeficiente de
admisibilidad para los pastos permanentes que contengan árboles
(artículos 9 y 10).
En
el artículo 9 se propone un sistema basado en un umbral de densidad arbórea.
Este sistema establece que la parcela sería totalmente elegible siempre que no
se supere el umbral de densidad arbórea (de forma orientativa 100 árboles/ha[1])
y que las
actividades agrarias (pastoreo en caso de la dehesa) pueda llevarse a cabo de
forma similar a como se haría en parcelas sin árboles. El artículo señala además que el umbral no se
aplicará a los árboles frutales dispersos que produzcan cosechas repetidas ni a
los árboles dispersos que puedan servir de pasto en prados permanentes.
En
método alternativo señalado en el artículo 10, propone un método de prorrateo para determinar la superficie
subvencionable de la parcela de referencia, de forma que la presencia de
elementos dispersos no subvencionables, incluyendo a los árboles como elementos
no subvencionables. No obstante se señala que los árboles frutales que
produzcan cosechas repetidas serán considerados elegibles. También serán
considerados elegibles los elementos paisajísticos sujetos a las exigencias y
normas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013.
En este punto cabe señalar que:
6.
De acuerdo a lo
señalado en el acto delegado C(2014) 1476, se entiende que las
propuestas de umbral de densidad arbórea y prorrateo son aplicables para los
casos en los que las herbáceas no sean
dominantes.
7.
Para el modelo basado
en el prorrateo, los Quercus perennifolios
de la dehesa deben tener la consideración de elemento elegible en la medida
que:
a.
Son elementos sujetos
a las exigencias y normas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013
(e.g., Requisito legal de gestión (RLG) 3 al
ser hábitat
incluido en el anexo I de la Directiva de Hábitats).
b.
Son árboles frutales que produzcan
cosechas repetidas (matizado más abajo).
8. En el punto 2.5. de la guía que
se comenta más abajo, se indica que los EM podrían optar por sistemas
diferentes (umbral de densidad arbórea o prorrateo) para diferentes regiones.
Por ello, sería deseable que para el territorio de la dehesa se optara por el
sistema basado en umbral de densidad (que no aplica coeficientes de admisibilidad
a las parcelas elegibles; artículo 9), porque:
a.
En la práctica
totalidad de los casos la densidad arbórea es inferior a 100 árboles/ha.
b.
La actividad pastoral
se desarrolla con normalidad.
c.
Los Quercus en la dehesa son manejados como
árboles frutales que producen cosechas repetidas aprovechadas (bellota)
(matizado más abajo).
d.
Los Quercus perennifolios (y otros como los
fresnos) son un recurso forrajero
aprovechado periódicamente por el ganado como ramón (mediante podas).
En el borrador de la Guía (DSCG 2014/33), redactada por la
Dirección de Ayudas Directas (D.3. LPIS) de la D.G. AGRI para la aplicación del Sistema de
Identificación de la Parcela de Referencia,
introduce algunas matizaciones importantes para la aplicación de los
artículos 9 y 10 del acto delegado 640/2014.
En la definición de
“Arboledas” (Woods) dice expresamente que estas no serán elegibles cuando la
cobertura arbórea (o arbustiva) impida el crecimiento del pasto tal cobertura
leñosa (punto 2.3). Los EM podrán
aplicar otras reglas específicas adicionales para los árboles.
Por otro lado, en el punto
2.4.1 señala que si los árboles y arbustos son un recurso forrajero
accesible al ganado y cubren menos del
50 % de la superficie, estos deben ser considerados elegibles. Sin embargo, en
este mismo punto señala a castaños y quercíneas como árboles no forrajeros,
incluso aunque sus frutos sean
aprovechados por la ganadería.
En este punto cabe señalar que:
9. En la dehesa, la hierba sí crece bajo el árbol por lo que no debería en
ningún caso dentro de la definición de arboleda no elegible (punto 2.3). Los
árboles no elegibles deben ser aquellos que impidan el crecimiento de la hierba
bajo sus copas, como puede ser el caso de las coníferas y otros.
10. En el caso de los argumentos anteriormente expuestos no parezcan suficientes
para considerar elegibles a los Quercus
de la dehesa ibérica y para no aplicar coeficientes de reducción a los pastos
arbolados de la dehesa ibérica, existen argumentos suficientes para en España los
Quercus de la dehesa ibérica (y
cualquier otra especie arbórea/arbustiva manejada como recurso forrajero) sean
definidos como elementos forrajeros accesibles, y por tanto elegibles en los
términos señalados en el punto 2.4.1 de la Guía. Y la Guía señala de forma expresa que los EM podrán
definir este tipo de reglas
específicas adicionales para los árboles. Los Quercus son regularmente aprovechados por el ganado (sus frutos, y
también sus ramas mediantes podas periódicas que constituye una práctica
común). Entendemos que existirán montes y bosques de quercíneas y de castaños
donde tal aprovechamiento como recurso forrajero no se produzca y por tanto no
deban tener la consideración de elementos elegibles. Sin embargo iría en contra
de toda lógica científica y agronómica excluir las quercineas de las dehesas
ibéricas, dado que estas no reducen la capacidad forrajera de la parcela, sino
que la aumentan de forma notable. Así lo avalan los estudios científicos
disponibles.
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